En menos de un mes y medio, el protocolo represivo lanzado por Bullrich sufrió las críticas de la ONU y fallos adversos en la Justicia.
A sólo 4 días de haber asumido el gobierno, el Ministerio de Seguridad que encabeza Patricia Bullrich estableció un protocolo “anti protesta”. Con esos modales mezclados de patrón de estancia y matón de antro, la tres veces funcionaria (con De la Rúa, Macri y Milei) dijo que las protestas “impiden a los argentinos vivir en paz”.
En consecuencia, la cartera represiva desplegó fuerzas descomunales ante la movilización de organizaciones sociales y políticas el 20 de diciembre pasado, como si se tratara de una guerra, mientras los medios serviles pintaban una conflagración inexistente.
Bullrich fue responsable de convalidar diversas formas de intimidación: desde la provocación uniformada hasta la filmación descarada de les asistentes, una forma de decir que el poder del garrote está vigilando. En días de manifestación, las fuerzas de seguridad se subieron a transportes públicos, requisando a quienes les pareció, sin mediar denuncia ni delito alguno. El protocolo, además, establece medidas contra la organización de las protestas, a través de multas (que el Estado decide de manera unilateral) y sanciones contra las entidades que sean identificadas como organizadoras. Tampoco prevé ninguna instancia de derecho a la defensa para individuos ni colectivos.
Un mes más tarde, poco antes del paro y marcha convocados por la CGT y numerosas organizaciones políticas y sociales, el Juez Kreplak exhortó al Ministerio de Seguridad a abstenerse “de expedir órdenes a las fuerzas de seguridad bajo su órbita que impliquen que ( … )se filmen y/o se intercepten a personas en la vía pública”. Posteriormente, otro fallo denegó un hábeas corpus similar porque las amenazas a la privacidad no podían demostrarse de antemano, pero no se pronunció sobre la constitucionalidad o no del protocolo.
Por la misma fecha, emitieron un documento las Relatorías Especiales de las Naciones Unidas sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación; sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión; y sobre la situación de los defensores de derechos humanos. Allí, los expertos internacionales advirtieron que la Argentina es firmante del Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales -teniendo en el país rango constitucional- y que mediante el protocolo “se estaría utilizando el derecho penal para sancionar un elemento de la naturaleza de las reuniones; el elemento disruptivo de la cotidianeidad para hacer pública la expresión de ideas”. Clement Nyaletsossi Voule, Irene Kahn y Mary Lawlor -los Relatores mencionados- también objetaron artículos del -por ahora- caído proyecto de Ley Ómnibus en los cuales se aumenta las penas para actividades propias del derecho a la protesta.
En sus 13 páginas, el documento de los Relatores expone con claridad -aunque con el estilo potencial que le corresponde- el profundo conflicto entre el Protocolo y los estándares internacionales sobre el derecho a la reunión pacífica, en particular los que surgen de la Observación 37/2020 del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. En ese instrumento, el órgano internacional señala que el ejercicio del derecho a reunión pacífica puede “causar perturbaciones”, como afectar “a la circulación de vehículos o peatones o la actividad económica”, pero que tales conflictos “no ponen en entredicho la protección” del derecho en cuestión.
La fuente de las reflexiones de los Relatores es el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que reconoce el derecho a la reunión pacífica.
Esta semana se conoció la resolución del Juez Federal Sebastián Casanello en relación con una acción declarativa de inconstitucionalidad interpuesta por la legisladora porteña Celeste Fierro (MST). El magistrado le pidió al Ministerio de Seguridad que elevara un informe fundamentando las restricciones impuestas por el protocolo a las manifestaciones, a lo que la cartera represiva respondió con alusiones genéricas al texto de diversos Pactos internacionales, pero sin aludir en concreto al de Derechos Civiles y Políticos, ni a la Observación 37 mencionada más arriba, ni al documento de los Relatores del Consejo de Derechos Humanos de la ONU. Casanello también remarcó que la calificación de una acción como un delito corresponde al Poder Judicial, y que las leyes que definen el tipo de esas conductas surgen del Poder Legislativo, por lo que son atribuciones ajenas al Ministerio que encabecea Bullrich. En consecuencia, el Juez resolvió exhortar a la cartera a adecuar la actuación de las fuerzas de seguridad a “los límites impuestos por nuestro Sistema Constitucional de Derecho” y a tomar razón de los estándares internacionales sobre el tema, explicados en el documento de los Relatores citado más arriba. Finalmente, el magistrado convocó a las partes y a la fiscalía a una audiencia de hábeas corpus para el próximo 14 de febrero.
Existe conflicto entre el derecho a la protesta y el derecho a la circulación. No obstante, igualarlos en importancia para el conjunto de la sociedad es una decisión claramente ideológica, El gobierno de Milei, como el de Macri y el de varixs gobernadores de diferentes signos, prefieren acallar las protestas antes que ver complicado el tránsito. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos protege las reuniones de todo tipo -incluyendo las de protesta- quedando fuera de su órbita las expresiones violentas. Cabe tener en cuenta que para la Observación 37/2020 del Comité de DDHH de la ONU los “empujones o la interrupción del tráfico de vehículos o peatones o de las actividades diarias no constituye ‘violencia’“.
Las críticas no han hecho mella -al menos en público- a la decisión del gobierno de reprimir y coartar la protesta. Es probable que consideren que el ajuste brutal que llevan adelante en lo económico provocareá reacciones en quienes no pueden sostener la alimentación más básica de la familia, carecen de acceso a una vivienda que los cobije mínimamente, y/o se vean conminados a dejar de usar la luz, el gas o el transporte público.
En lugar de dar algún atisbo de revisión, el gobierno sigue adelante con su despliegue a favor de la violencia. La Ministra anunció ayer la reposición de una norma habilitando el uso de armas de fuego en diversas circunstancias por parte de las fuerzas de seguridad. Tal decisión va de la mano con la iniciativa plasmada en el proyecto conocido como Ley Ómnibus, donde se pretende consagrar la impunidad de policías que asesinen o hieran con sus armas.
El gobierno de Milei sostiene que para resolver los problemas del país necesita numerosos medios represivos y facultades que pueda ejercer de manera arbitraria y absoluta. En ningún momento pide poderes para asegurar la comida, la vivienda, el ambiente, la salud, las condiciones educativas u otras necesidades inmediatas de la población.
El protocolo cuestionado es una de las piezas esenciales en la pata represiva que el gobierno quiere para imponer un período indefinido de desgracias colectivas.